Cargos políticos, ¿una herencia familiar en República Dominicana? - El Lider de la Base del PRM

Recientes

Home Top Ad

Post Top Ad

sábado, 18 de marzo de 2023

Cargos políticos, ¿una herencia familiar en República Dominicana?


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Sigue vigente en la política dominicana la práctica de sustituir por familiares los cargos que quedan vacíos dentro de los partidos o de puestos elección (alcaldes, diputados y senadores) vacantes cuando el titular muere o renuncia por enfermedad u otra causa.

Un caso reciente y que fue aplaudido por los miembros de la Dirección Presidencial del Partido Liberal Reformista (PLR), fue la elección a unanimidad de Karina Aristy como la presidenta de esa organización política tras la muerte de su padre, el líder político, Amable Aristy Castro.

La práctica también se dio con la actual diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por la provincia Hermanas Mirabal, Charlene Canaán, quien asumió la candidatura a la diputación luego de la muerte de su padre, Charles Canaán, el 6 de abril del 2019, a causa de la pandemia del COVID-19.

Charlene recibió el respaldo del pueblo y se convirtió de esta forma en la primera mujer de la citada provincia en ocupar una curul en la Cámara Baja y ha decidido continuar la obra solidaria de su progenitor.

El 16 de marzo del 2022, Marta de Jesús Collado Ozoria fue seleccionada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) para ocupar la curul dejada por su esposo, el diputado por Valverde, José Francisco López Chávez, quien había fallecido un mes antes.

Los diputados acogieron la propuesta realizada por el vocero del bloque del PRM, Julito Fulcar, quien explicó que la viuda de López Chávez no solo era su compañera sentimental, sino que es una dirigente política de larga trayectoria y que acompañó a su pareja en las campañas políticas de todos los procesos electorales.

Aunque no está contemplado en ninguna ley, la designación de un familiar para ocupar las curules de los legisladores fallecidos, es una constante en la República Dominicana.

El caso más reciente ocurrió con la designación de Gustavo Adolfo Rodríguez Espinal, viudo de la fallecida diputada electa por Mao, Valverde, Zaida Polanco, quien fue posesionado en el cargo.

Igual sucedió tras la muerte el 28 de diciembre del 2019 de la diputada reformista Inés Bryant, por San Pedro de Macorís, cuya curul fue ocupada por su viudo Juan Martínez Estrella.

Sin embargo, una curul que se mantiene vacía es la del diputado por Santiago del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Miguel Gutiérrez, quien guarda prisión en los Estados Unidos acusado por narcotráfico y lavado de activos.

Casos de renuncias

No solo cuando se registran fallecimiento se sustituyen las curules por familiares o allegados de éstos, también está el caso de Lourdes Josefina Aybar que fue propuesta como diputada por el Partido de la Liberación Dominicana en la circunscripción número 3 del Distrito Nacional en reemplazo de su esposo Elías Serrulle, designado embajador en Turquía en el año 2018.

Igual pasó cuando el diputado Roberto Rodríguez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien renunció a su curul debido a problemas de salud y fue reemplazado por su hijo, Jean Luis Rodríguez, entre otros.

¿Qué dice la ley?

El abogado constitucionalista Francisco –Pancho- Álvarez considera estos casos una mala práctica que afecta la democracia y representatividad de la nación, pero que por ley no está prohibida.

En el gobierno central

En febrero del 2021, el Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios y servidores públicos a acatar la normativa que prohíbe el nombramiento de familiares en una misma institución, dando cumplimiento así a la Ley 41-08 sobre Función Pública.

De acuerdo a la norma emitida por la entidad, la medida busca corregir prácticas y acciones violatorias a las disposiciones legales, que han venido ocurriendo en órganos del Poder Ejecutivo, referentes a la prohibición de que familiares trabajen en una misma institución, tanto en sus oficinas principales, como en dependencias en el país y el exterior.

“A los funcionarios y servidores públicos les está prohibido prestar servicios en la misma institución que sus cónyuges y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive cuando tuvieran relación de jerarquía, articulo 80.15 de la Ley 41-08 de Función Pública”, establece un artículo de la circular.

Fuente: https://www.diariolibre.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad